Por Edwin Bett, coordinador regional de HomeNet África
HomeNet Kenia, con el apoyo de WIEGO en el marco del programa “Construyendo el poder de las personas trabajadoras de África en la era digital”, organizó un taller de un día el 27 de noviembre de 2025 sobre dos áreas clave relacionadas con el Convenio 177 de la OIT sobre el trabajo en domicilio (1996), que incluyó debates adicionales sobre cada tema.
Se debatió el qué, el por qué y el cómo del Convenio 177 de la OIT sobre el trabajo en domicilio (1996) y por qué debería ratificarse. El enfoque fue el siguiente:
- El Convenio 177 y su relación con las personas trabajadoras en domicilio subcontratadas y el trabajo en domicilio: ¿quiénes son?
- Las características de las personas trabajadoras en domicilio y su trabajo
- Los tipos de trabajo que realizan las personas trabajadoras en domicilio, incluidas las trabajadoras y los trabajadores en domicilio subcontratados
- El número estimado de personas trabajadoras en domicilio
- Por qué son importantes las personas trabajadoras en domicilio
- Características destacadas del Convenio 177 sobre el trabajo en domicilio
- Por qué un Estado miembro debería ratificar el Convenio 177 y qué significa para los gobiernos, las personas trabajadoras en domicilio subcontratadas y las personas empleadoras
- Las partes interesadas que participan en el proceso de ratificación
Los pasos hacia la ratificación del Convenio 177 (1996) incluyeron debates sobre:
- Comprender las personas trabajadoras en domicilio y la recopilación de datos para la elaboración de políticas
- Estado actual de la ratificación del Convenio 177 sobre las personas trabajadoras en domicilio subcontratadas (1996)
- Los vínculos entre el C177 y el Protocolo de la Unión Africana sobre Protección Social y Seguridad Social, y la hoja de ruta para la posible ratificación del convenio y del Protocolo de la UA por parte del gobierno de Kenia
Los capacitadores del taller fueron el coordinador regional de HomeNet África, el gerente de Programas de la Plataforma Africana de Protección Social y el director adjunto del Departamento de Estado de Protección Social del Ministerio de Trabajo y Protección Social.