Convenio 177 de la OIT, también conocido como el Convenio sobre el trabajo en domicilio, es una norma internacional del trabajo adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su objetivo es proteger los derechos de las personas trabajadoras en domicilio y mejorar sus condiciones de trabajo.
La importancia del Convenio 177 (C177) radica en su reconocimiento del trabajo en domicilio como una forma de trabajo y su compromiso de garantizar un trato justo y protección social para las personas trabajadoras en domicilio.
El C177 aborda varios artículos específicos relacionados con el trabajo en domicilio, las condiciones de trabajo y la protección social. Estas son algunas disposiciones clave del C177:
Al seguir estas disposiciones, los países pueden garantizar que su legislación, políticas y prácticas se alineen con los principios del C177, y así brindar una mejor protección y apoyo a las personas trabajadoras en domicilio.
La adopción del Convenio sobre el trabajo en domicilio en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de 1996 fue un logro importante tras una decidida campaña encabezada por la Asociación de Mujeres Autoempleadas (SEWA) de la India.
SEWA, establecida en 1972 en Ahmedabad, India, se convirtió en un sindicato pionero para las personas trabajadoras del sector informal, incluidas muchas personas trabajadoras en domicilio, y reconoció la necesidad de combinar el movimiento de mujeres con el movimiento laboral para salvaguardar los derechos de las trabajadoras del sector informal. Como parte de sus esfuerzos, SEWA colaboró con organizaciones de personas trabajadoras en domicilio en países como Australia, Brasil, Inglaterra, Italia, España y otros, lo que condujo a la formación de HomeNet International en 1993. Esta red tenía como objetivo incidir por un convenio de la OIT que abordara específicamente los derechos de las personas trabajadoras en domicilio y obtuvo el apoyo de las sindicalistas.
A pesar de la oposición inicial del grupo de empleadores y algunos gobiernos, el grupo de personas trabajadoras dentro de la OIT presionó persistentemente para incluir una norma internacional para las personas trabajadoras en domicilio en la agenda. Mediante talleres, reuniones y el compromiso con quienes formulan políticas en Delhi y Bangkok, su trabajo de incidencia cobró impulso. Se distribuyeron directrices para guiar al grupo de personas trabajadoras en las negociaciones.
En 1996, se formó una coalición compuesta por organizaciones como la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), la Federación Internacional de Trabajadores del Sector Textil, la Vestimenta y Cuero (ITGLWF), la Confederación de Sindicatos de los Países Bajos (FNV), SEWA y una creciente red de organizaciones de las personas trabajadoras en domicilio y ONG de apoyo. Con el respaldo del secretario del Grupo de Personas Trabajadores de la OIT, esta coalición desempeñó un papel vital.
En última instancia, su insistente presión y colaboración llevaron a la adopción del Convenio sobre el trabajo en domicilio en la CIT en 1996. Este Convenio marcó un paso crucial en el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas trabajadoras en domicilio en todo el mundo.
Con el trabajo en domicilio en aumento, es sorprendente observar que a partir de 2023 solo 13 países han ratificado el C177. Según la OIT, antes de la crisis de la COVID-19, había aproximadamente 260 millones de personas trabajadoras en domicilio en todo el mundo, lo que representaba el 7.9 % del empleo mundial. El 56% de ellas (147 millones) eran mujeres. Cuando la OIT finalmente calcule las cifras del 2020, se espera que la cantidad de personas trabajadoras en domicilio en todo el mundo supere con creces las últimas cifras de 2019.
Hay razones de peso por las que la ratificación del Convenio 177 de la OIT por más países es crucial:
Al abordar las preocupaciones de las personas trabajadoras en domicilio a través de la ratificación e implementación del C177, también se destacarán las condiciones de otras personas trabajadoras en domicilio, incluidas las personas trabajadores independientes o por cuenta propia, y se les extenderá la protección.
País | Fecha | Estado |
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Albania | 24 de julio de 02 | En vigor |
Antigua y Barbuda | 28 de julio de 21 | En vigor |
Argentina | 31 de julio de 06 | En vigor |
Bélgica | 2 de octubre de 12 | En vigor |
Bosnia y Herzegovina | 18 de enero 2010 | En vigor |
Bulgaria | 17 de julio de 09 | En vigor |
Finlandia | 17 de junio de 98 | En vigor |
Irlanda | 22 de abril de 1999 | En vigor |
Netherlands | 31 de octubre de 02 | En vigor |
Macedonia del Norte | 3 de octubre de 12 | En vigor |
Eslovenia | 14 de abril de 2021 | En vigor |
España | 25 de mayo de 22 | En vigor |
Tayikistán | 29 de mayo de 12 | En vigor |
Homenet Internacional es una organización que incide por los derechos y el bienestar de las personas trabajadoras en domicilio en todo el mundo. HNI ha participado activamente en la promoción de la ratificación e implementación del Convenio 177, y se enfoca en empoderar a las personas trabajadoras en domicilio a través de campañas de concientización y promoción, capacitaciones para el desarrollo de capacidades para sus organizaciones afiliadas y otras actividades.
El sistema Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una agencia especializada de las Naciones Unidas que se centra en promover la justicia social y el trabajo decente en todo el mundo. Fundada en 1919 y con sede en Ginebra, la OIT es la única organización tripartita mundial en la que las organizaciones de personas trabajadoras y empleadoras están representadas en igualdad de condiciones con los gobiernos para desarrollar y supervisar las normas internacionales del trabajo.
La tarea principal de la OIT es establecer normas laborales y promover el 'trabajo decente' para mejorar los medios de vida de las personas trabajadoras en todas partes. Esto se hace principalmente a través de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), que se celebra una vez al año en Ginebra.
Los convenios y recomendaciones de la OIT son normas laborales internacionales establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para promover el trabajo decente, proteger los derechos de las personas trabajadoras y mejorar las condiciones laborales en todo el mundo.
Convenciones
Los convenios de la OIT son tratados internacionales legalmente vinculantes que se alienta a los países miembros a ratificar e implementar como sus leyes nacionales. Cuando un país ratifica una convención, se compromete a adoptar y aplicar las normas y principios descritos en esa convención. Piense en los convenios de la OIT como reglas que se alienta a los países a seguir e implementar en sus propias leyes para proteger a las personas trabajadoras y mejorar las condiciones de trabajo. Estos convenios cubren muchos temas diferentes relacionados con el trabajo, como salarios mínimos, seguridad ocupacional y libertad de asociación. Son un conjunto de estándares que los países acuerdan cumplir.
Recomendaciones:
Las recomendaciones de la OIT, por otro lado, son directrices no vinculantes y sugerencias de políticas que acompañan a los convenios. Son sugerencias útiles que vienen junto con las convenciones, que brindan orientación adicional y ejemplos sobre cómo poner en práctica las convenciones. Si bien no son obligatorias, estas recomendaciones son esenciales para que los países entiendan cómo cumplir con los convenios de manera efectiva y sirvan como referencias valiosas para los gobiernos, las personas empleadoras y las organizaciones de personas trabajadoras al formular políticas y prácticas laborales.
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